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PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO INFORMÁTICO

Anuncio del Ayuntamiento de Canals relativo a las bases para la provisión en propiedad de una plaza de técnico informático. ANUNCIO

Por resolución de la Concejalía-Delegada de Personal se ha dictado, en fecha 10 de noviembre de 2010, resolución por la que se aprueban las bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Informático de Sistemas en esta Corporación, correspondiente a la OEP 2009, en cuya parte dispositiva primera se establece:
“Aprobar las siguientes:
BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO INFORMÁTICO DE SISTEMAS VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACIÓN.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
1.1.- Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la realización de pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Informático de Sistemas en esta Corporación, correspondiente a la OEP 2009, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2009 y modificada por Resolución de Alcaldía de 2 de diciembre de 2002.
1.2.- Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de personal funcionario, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, perteneciente al Grupo C (art. 25 Ley 30/1984) o grupo C1 (art. 76 Ley 7/2007, EBEP).
BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.-
En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establecen los preceptos siguientes:
-Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se apruebe el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes En Materia de Régimen Local
-Preceptos básicos de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
-Preceptos básicos del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
-La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalidad Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en los términos de su Disposición Final Tercera.
-Preceptos no básicos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
-Preceptos no básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
-Preceptos no básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio
-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
-Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, en lo que no se oponga a la Ley Valenciana 10/2010, de 9 de julio.
-Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.
BASE TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-
3.1. Para poder participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años.
c) No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia habrá de ser aportada por el aspirante mediante un certificado expedido a este efecto por la administración competente en cada caso.
e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada, o que las imposibilite.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos y será la única competente para hacer esa declaración de equivalencia. Los Títulos deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.3. Todos y cada uno de los requisitos deberán cumplirse, como máximo, en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre y cuando ésta sea compatible con el desempeño de las tareas. Los aspirantes con minusvalía deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y de medios necesarios.
BASE CUARTA. INSTANCIA DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS.-
4.1. Participantes.
Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso, deberá solicitarlo por escrito, pudiendo utilizarse el modelo de instancia del Anexo II, y deberá adjuntar los documentos siguientes:
a) Fotocopia DNI.
b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen.
c) Documentación relativa al concurso, en sobre aparte, que habrá de acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas. No se tendrá en cuenta ningún mérito que no se acredite en ese momento. En la instancia habrá que detallar los méritos que se adjuntan.
Los aspirantes harán constar que reúnen los requisitos establecidos en el número 1 de la base anterior, así como que se comprometen a realizar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.
4.2. Órgano al que se envían.
Las solicitudes se dirigen a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
4.3. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.4. Lugar.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, situado en la planta baja de la Casa Consistorial en la plaza de la Vila nº 9 de esta localidad, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen, según la Ordenanza Municipal vigente, se fijan en la cantidad de 23 €uros.
El pago de tales derechos se efectuará mediante ingreso o transferencia en Bancaja, Entidad 2077, sucursal 0178 de Canals, DC 98, al nº de cuenta 3100679012, especificando que el mismo se efectúa en concepto de “derechos de examen para participar en concurso-oposición libre de Técnico Informático de Sistemas convocado por el Ayuntamiento de Canals”, con expresión del nombre y apellidos del aspirante, o, en su caso, giro postal o telegráfico.
Los citados derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al proceso selectivo.
BASE QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-
5.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la web municipal, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de exclusión, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio y designación de los miembros del Tribunal. De no presentarse reclamaciones se entenderá dicha lista elevada a definitiva.
Frente a esta resolución se podrá presentar reclamaciones, o enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión, en el plazo de diez días hábiles. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas, aprobándose la lista definitiva, que se publicará en los lugares expuestos.
5.3. Para ser admitidos en las pruebas selectivas, será suficiente que los aspirantes manifiesten en sus instancias que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
BASE SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.-
6.1. La composición del tribunal calificador será la siguiente:
PRESIDENTE: Un funcionario de carrera de esta corporación, designado por el Alcalde-Presidente.
SECRETARIO: Un funcionario de carrera de esta corporación, designado por el Alcalde-Presidente, con voz y sin voto.
VOCALES:
– Cuatro funcionarios de carrera de esta corporación o de otra administración, de ser necesario en atención a la naturaleza de la plaza, designados por el Alcalde-Presidente.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Para un mejor desempeño de su misión, el tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas en que lo consideren necesario o conveniente, cuando las características o la dificultad de la prueba lo requieran, los cuales se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con voz pero sin voto. Los asesores, que serán designados por el Alcalde-Presidente, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
6.2. Todos los vocales miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria, respetándose los principios de especialidad y profesionalidad en su composición. En ese sentido, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria
6.3. Abstención y recusación.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía- Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.
6.4. Constitución y actuación.
6.4.1. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de la constitución y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre ellos en la misma sesión. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las bases de la convocatoria.
Si constituido el tribunal, e iniciada la sesión, se ausentara el presidente y/o el secretario, designarán, entre los vocales concurrentes, su sustituto durante su ausencia.
6.4.2. La pertenencia al tribunal de selección por todos y cada uno de los miembros será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.4.3. Las actuaciones del tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe al Tribunal actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento.
6.4.4. De todas y cada una de las sesiones del tribunal, tanto de celebración de ejercicios, corrección y evaluación, y deliberación de los asuntos de competencia suya, el secretario extenderá un acta, que será firmada por todos los miembros del tribunal, en que se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, la identidad de los miembros del tribunal que, en su caso, hubieren propuesto materialmente las preguntas tipo test o los ejercicios prácticos, demás incidencias y, si fuera necesario, las votaciones que se produjesen. Las actas rubricadas constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a efecto.
6.4.5. Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica, científica o profesional, en el desarrollo de su cometido de valoración, será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de las bases.
6.5. Indemnizaciones por razón de servicio. Los miembros del Tribunal y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, o normativa vigente en el momento de la celebración de las pruebas selectivas.
BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.-
7.1. Los ejercicios del procedimiento selectivo no podrán comenzar hasta que transcurran dos meses desde la fecha en la que aparezca publicado, en extracto, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y que inicie el plazo de presentación de instancias. Igualmente, las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, o haya transcurrido ese plazo de 15 días hábiles desde que la relación provisional de admitidos y excluidos haya devenido definitiva. Los anuncios del resto de ejercicios, así como cualquier decisión que adopte el tribunal de selección y que haya de conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, o en el lugar que se señale en el último anuncio, y valdrá como notificación a todos los efectos.
7.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán presentar el D.N.I. permiso de circulación u otro documento que, según el tribunal, verifique su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, o presentarse una vez iniciadas las pruebas, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie libremente por el Tribunal, este podrá admitir el examinar de los aspirantes que no comparecieron cuando fueron nombrados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, y esa admisión no dificulte el desarrollo del proceso ni perjudique el interés general o de terceros ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
7.3. Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante.
7.4. El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
7.5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días. Todo ello sin perjuicio de que la totalidad de los aspirantes renuncien al referido plazo mínimo, lo cual se hará constar en el expediente.
7.6. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente, estará determinado por el sorteo previsto en el apartado 3 del artículo 10 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.
7.7. Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los miembros del tribunal, o del personal asesor, durante la realización de las pruebas para su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas, por parte de un aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque ese aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.
BASE OCTAVA. DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
8.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
– Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test, de 50 preguntas del temario, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será válida, en un tiempo máximo que fijará el Tribunal inmediatamente antes de iniciar la prueba. Las respuestas incorrectas penalizarán a razón de que cuatro respuestas incorrectas descontarán el valor de una respuesta correcta o la proporción que corresponda.
Del programa de temas comunes solo se formularán, como máximo, una quinta parte de las preguntas del ejercicio (máximo 10 preguntas).
Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.
– Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre los comprendidos en el temario específico, cuya duración máxima será de una hora y treinta minutos. Los ejercicios serán leídos en sesión pública, ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento de los temas expuestos.
Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarlo.
– Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la redacción o ejecución de dos supuestos prácticos, que planteará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio, relacionados con el programa específico de la convocatoria, cuya duración máxima será de dos horas. Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarlo.
8.2. Fase de concurso.
Concluida la fase de oposición el Tribunal procederá a la apertura de los sobres que contienen los méritos de aquellos aspirantes que hubieren superado todos los ejercicios.
La valoración de los méritos se efectuará conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad: Tiempo de prestación de servicios profesionales, como funcionario o contratado laboral, en cualquier administración pública en cualquier categoría. Deberá ser acreditado mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los servicios, que se detallará por mes de servicios prestados. Por cada mes de servicios prestados: 0,05 puntos. La valoración total de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
b) Titulaciones y Diplomas: Se valorarán siempre que no constituyan requisito para el acceso a la plaza. Deberán ser acreditados documentalmente y expedidos por centros oficiales reconocidos. Se entregarán en original o fotocopia compulsada. La valoración total de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
Titulo Universitario de Doctor: 2 puntos.
Título Universitario de Grado o equivalente: 1 punto.
c) Cursos: Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento siempre que tengan relación con las funciones del puesto que se convoca, de 15 horas o más, impartidos u homologados por Organismos Oficiales de Formación (INAP, IVAP y otros), según el siguiente baremo:
Cursos de 100 o más horas de duración: 2 puntos.
Cursos de 75 a 99 horas de duración: 1’50 puntos.
Cursos de 50 a 74 horas de duración: 1 punto.
Cursos de 25 a 49 horas de duración: 0’50 puntos.
Cursos de 15 a 24 horas de duración: 0’25 puntos.
En ningún caso la valoración por este concepto podrá exceder de los 2 puntos.
d) Conocimiento del Valenciano: Se valorarán los conocimientos del Valenciano expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià con arreglo al siguiente baremo:
– Conocimientos Orales: 0’50 puntos.
– Certificado de Grado Elemental: 1’00 puntos.
– Certificado de Grado Medio: 1’50 puntos.
– Certificado de Grado Superior: 2’00 puntos.
La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos.
8.2. La puntuación final del concurso-oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas ambas fases.
8.3. En base a ésta se formará la lista de aprobados y la propuesta de nombramiento. En caso de empate en las puntuaciones finales, se colocará por delante aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición, si no fuera posible el desempate se estará a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y así sucesivamente. De persistir el empate éste se resolverá por sorteo.
BASE NOVENA. LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL TRIBUNAL.-
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas. De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de los aspirantes.
9.2. En el acta de la última sesión, se incluirá la lista de los aspirantes que, habiendo superado los tres ejercicios de la fase de oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados, a los efectos de ser incluidos en una bolsa para, en su caso, cubrir de forma interina o temporal las vacantes que se produzcan o atender a la acumulación de tareas. Asimismo, si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera podrán ser nombrados funcionarios de carrera, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios y no hayan sido incluidos en la propuesta inicial de aprobados.
9.3. En aquellos casos en que los aspirantes, incluidos en la bolsa que se constituya, rechazasen una oferta, estos pasarían a ocupar el último lugar de la Bolsa, salvo que alegasen causas de maternidad o de incapacidad laboral transitoria, en cuyo caso conservarían el orden que originalmente ocupaban en la Bolsa.
Las personas nombradas o contratadas, una vez finalizado la interinidad o el contrato, volverán a ocupar en mismo lugar que tenían en la bolsa.
BASE DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.-
10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán, en el registro general del Ayuntamiento, los documentos siguientes:
a) Fotocopia del DNI acompañada del original para su compulsa.
b) Certificado de nacimiento expedido por el Registro.
c) Copia autentificada o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) de la titulación exigida. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios. En todo caso las equivalencias deberán ser acreditadas mediante certificación aportada por el aspirante expedida al efecto por la Administración Educativa competente.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) “Certificado Médico Oficial” en donde conste que el aspirante posee la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo afectado.
f) Declaración jurada de que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del organismo competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.
10.2. Quienes tengan la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior. Por tanto, tendrán que presentar, únicamente, el certificado de la Administración de que dependan, justificativo de su condición de funcionario y de que cumplen las condiciones o requisitos que constan en su expediente personal. Los que no consten se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.
10.3. La falta de la presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación, de conformidad con la base undécima.
BASE UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
11.1. Presentada la documentación por los interesados, y siendo ésta conforme, el órgano municipal competente efectuará el nombramiento, como funcionario de carrera, de los aspirantes propuestos por el Tribunal.
11.2 El nombramiento será notificado a los interesados, que habrán de tomar posesión en el plazo de tres días, si viven en la misma localidad, o de un mes si viven en localidad distinta. En el mismo plazo, en su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. En el acto de la toma de posesión, el funcionario nombrado, deberá cumplimentar el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
BASE DUODÉCIMA. INCIDENCIAS.-
12.1. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en estas bases.
12.2. Tras la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos días hábiles para solicitar la revisión del mismo, denegándose cualquier solicitud de revisión que tenga lugar fuera de plazo. El mencionado plazo de dos días no operará cuando los aspirantes reduzcan ese plazo para realización de ejercicios. La revisión consistirá en el acceso a la prueba, efectuada ante el Tribunal, de quien recibirán los ejercicios que, tras el proceso selectivo, quedarán archivados en el expediente. Será el tribunal el que decidirá sobre la revisión en la siguiente sesión, y lo consignará en la correspondiente acta. Tampoco se abrirá ningún proceso contradictorio acerca de los ejercicios y del resultado con los aspirantes, sin perjuicio del derecho de éstos a la revisión, reclamación y recursos procedentes contra la decisión del Tribunal. En ningún caso se entregará copia de ninguno de los ejercicios que han sido objeto del proceso selectivo, ni la plantilla de corrección, dado que podrán ser utilizados por el Ayuntamiento de Canals en posteriores convocatorias.
BASE DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.-
Contra estas bases, cuyo acuerdo aprobatorio agota la vía administrativa, los interesados legitimados podrán interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición, sin que haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contar todos los actos administrativos definitivos que se deriven de las bases. Podrán los interesados interponer los pertinentes recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASE DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto de dicha publicación en el DOGV. Además, de acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, deberá publicarse, en el Boletín Oficial del Estado, un anuncio en extracto de esta convocatoria, que contendrá: Denominación de la Escala, Subescala y Clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca y número de plazas, así como la fecha y número del Boletín o Diario Oficial en que se hayan publicado las bases y la convocatoria.
Anexo I. TEMARIO.
Materias comunes:
Tema 1.- La Constitución Española de 1.978. Principios Generales. Principios generales. Derechos y deberes de los españoles.
Tema 2.- La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial.
Tema 3.- Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Principio generales y organización.
Tema 4.- Fuentes del derecho público. La ley: clases. El reglamento: sus clases. Otras fuentes del derecho administrativo.
Tema 5.- Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Días y horas hábiles, cómputo de plazos. Recepción y registro de procedimientos.
Tema 6.- Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.
Tema 7.- Los recursos administrativos. Clases. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 8.- Régimen local español. Principios constitucionales. La provincia: organización y competencias.
Tema 9.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana.
Tema 10.- Personal al servicio de la Administración Local. La función pública local: clases de funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 11.- Principios generales y clases de contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.
Tema 12.- Haciendas locales. Clasificación de los ingresos.
Materias Específicas:
Tema 13.- Ley Orgánica de Protección de Datos. Obligaciones Legales
Tema 14.- Arquitectura de computadores avanzada. Computadores vectoriales. Sistemas multiprocesadores. Computación paralela y distribuida.
Tema 15.- Sistemas operativos. Arquitectura y funcionamiento general. Servidores de ficheros, impresión, gestión de usuarios, configuración, servidores de terminales.
Tema 16.- Sistemas operativos comerciales: Windows 2003. Windows XP. LINUX. Arquitectura.
Tema 17.- Disponibilidad. Sistemas tolerantes a fallos. Hardware, software.
Tema 18.- Sistemas de transmisión de datos. Medios de transmisión. Tipos de redes.
Tema 19.- Redes de área local: estándares, topología, electrónica de red, gestión y administración.
Tema 20.- Tecnología cliente / servidor. Tecnología multicapa.
Tema 21.- Modelo de referencia ISO: definición, jerarquización del modelo y niveles.
Tema 22.- Tecnología de sistemas distribuidos: dispositivos de red. Protocolo ARP, SNMP, RMON, ICMP, UDP y TCPIP.
Tema 23.- Tecnología de sistemas distribuidos: redes de computadores. Direccionamiento Internet. Direccionamiento IP. IPV6. Routers IP de altas prestaciones. Routers de espina dorsal (Backbone routers). Protocolos de pasarela (Gateway).
Tema 24.- Internet. Estructura y funcionamiento. Organización. Modos de acceso. Aplicaciones (navegadores). Protocolos. Servicios Internet (correo electrónico, servicios web, FTP, Telnet), configuración y estándares utilizados.
Tema 25.- Sistemas abiertos: software libre. Linux: sistemas de archivo, procesos y ordenes, administración.
Tema 26.- Portales corporativos: definición, estructura de contenidos. Análisis de necesidades.
Tema 27.- Problemas de red. Prevención, resolución, herramientas.
Tema 28.- Servidores de correo electrónico. Postfix.
Tema 29.- Cortafuegos. Definición. Arquitectura. Iptables.
Tema 30.- Gestión y técnicas de Formación: e-learning.
Tema 31.- Estrategias de almacenamiento para grandes volúmenes de datos. Tecnología Fibre Channel, SAN, NAS, VLDB, BLADES.
Tema 32.- Programación en Internet. Lenguaje HTML.
Tema 33.- Lenguaje de programación PHP: programación, bases de datos y seguridad.
Tema 34.- Análisis de bases de datos. Modelo semántico. Modelo entidad-relación. Modelo orientado a objetos.
Tema 35.- Administración de bases de datos. Conceptos generales. Diferencias básicas de los estándares de mercado: MySQL, Postgres, Oracle, SQL Server.
Tema 36.- Lenguaje SQL. Optimización de sentencias.
Tema 37.- Seguridad de los sistemas de información: Función informática de la organización. Políticas de seguridad. Planes de contingencia.
Tema 38.- Seguridad de los sistemas de información: seguridad física. Seguridad lógica. Seguridad de bases de datos.
Tema 39.- Criptografía: historia. Teoría de números. Sistemas de clave pública. Sistemas de clave privada.
Tema 40.- Firma digital. Certificación digital. Entidades de Certificación.
Anexo II. MODELO SOLICITUD.
«SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS:
D/Dª_____________________________, con DNI nº__________, y domicilio en _________________________________________________________________CP______, teléfono_____________. E-mail_____________
Vista la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Canals para la provisión de una plaza de Técnico Informático de Sistemas, por el sistema de Concurso-Oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº____, de _________
EXPONE:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y se compromete a realizar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
Que adjunta los documentos siguientes:
a) Fotocopia DNI.
b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen.
c) Documentación relativa al concurso.
Que la relación de los méritos que adjunta es la siguiente:
_________________________________________
Por ello,
SOLICITA:
Ser admitido a las pruebas selectivas a que hace referencia esta instancia.
En Canals, a __ de ____ de 20__.»
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Canals, a 10 de noviembre de 2010.-El alcalde-presidente, Ricardo Cardona Mollá.

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