Por tanto se hace público, que aquellos que estén interesados y cumplan los requisitos que se citan a continuación, podrán presentar instancia en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Vila nº 9, donde les será facilitada la misma, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
El plazo de presentación será de VEINTE DÍAS HÁBILES a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los requisitos que han de cumplir los interesados son los que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contempla para el ingreso en la carrera judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo. Tales requisitos son:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que literalmente dice “Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.”
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