Se permite a autónomos y empresas, sin excepción, flexibilizar las condiciones de contratación de electricidad y gas natural, para adaptarlas a sus necesidades y reducir los costes que soportan mientras dure el estado de alarma.
¿Qué alcance tiene la suspensión de los contratos a que hace referencia las medidas de los artículos 42 y 43 del Real Decreto-ley 11/2020?
La suspensión tendrá los siguientes efectos:
1) La suspensión afectará tanto al contrato de suministro celebrado con la comercializadora, como al contrato de acceso de terceros a la red celebrado con la distribuidora (que haya sido celebrado directamente entre distribuidora-consumidor o bien por la comercializadora como mandatario).
2) La suspensión supondrá una interrupción del suministro de energía, e igualmente implicará la suspensión de la facturación al consumidor final de todos los conceptos incluidos en el contrato de suministro, incluida la facturación de los peajes de acceso y cargos.
3) No se extingue la relación contractual entre comercializador, distribuidora y el consumidor. Finalizado el estado de alarma, el consumidor podrá reactivar su contrato de suministro (incluido el contrato de acceso a la red) en los términos previos a la suspensión.
¿La suspensión del contrato, permite ahorrar el 100% de la facturación durante el plazo de suspensión, reanudando posteriormente el contrato?
La suspensión del contrato permite ahorrar el importe íntegro de la factura, pero los consumidores tampoco recibirán servicio alguno. La reactivación del contrato podrá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Las reactivaciones del contrato de suministro se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de: a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma, b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y, c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida.
Los pagos de estos derechos se realizarán de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
¿A qué usuarios está dirigida la medida?, ¿Cómo deben acreditar su condición?
A los autónomos, que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable), y a las empresas, con independencia de su tamaño.
En el caso del gas natural, la medida se aplicará con independencia de su nivel de consumo, presión de suministro o tipo de red a la que se encuentre conectado (red de transporte o distribución).
¿Qué cambios se puede realizar en los contratos?
Electricidad
En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue el estado de alarma, se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos.
También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.
Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario a excepción de:
a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,
b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso.
c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
No se puede aplicar ninguna penalización que hubiera (por ejemplo, penalizaciones de “permanencia”), incluso aunque el consumidor ya hubiera hecho un cambio del contrato en los 12 meses anteriores.
Gas natural
Los autónomos y empresas titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, con la consiguiente inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno. No se puede aplicar ninguna penalización (por ejemplo, penalizaciones de “permanencia”), incluso aunque el consumidor ya hubiera hecho un cambio del contrato en los 12 meses anteriores.
Las reducciones de caudal se aplicarán sobre los productos de capacidad ya contratados, sin que se pueda considerarse que se trata de un nuevo producto de capacidad de duración inferior.
No se podrá aplicar ninguna penalización (por ejemplo, penalizaciones de “permanencia”), incluso aunque el consumidor ya hubiera hecho un cambio del contrato en los 12 meses anteriores.
Las reducciones de caudal, anulación de contratos de capacidad o suspensión de contratos de acceso indefinidos solo serán aplicables al peaje de salida al consumidor final, concretamente al término de conducción del peaje de transporte y distribución. En ningún caso se podrán aplicar al término de reserva de capacidad del mismo peaje ni a los peajes o cánones cargados al uso de plantas de regasificación (incluyendo cargaderos de cisternas), almacenamientos subterráneos o conexiones internacionales
¿Qué hacer cuando concluya el estado de alarma?
Tanto en el caso de la electricidad como del gas y en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma, los usuarios podrán solicitar una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica o caudal diario que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.
Electricidad
En el caso de los suministros de electricidad, una vez finalizado el estado de alarma y en el plazo de tres meses, el consumidor podrá, bien solicitar la reactivación de su contrato en caso de que éste haya sido suspendido, o bien solicitar una nueva modificación de los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red.
Las reactivaciones y modificaciones se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de:
a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,
b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso.
c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida.
El pago de estos derecho se realizará de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Gas natural
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la reducción del caudal contratado de podrá solicitar el incremento de caudal sin ninguna limitación temporal o coste alguno.
La disminución de consumo consecuencia de la reducción de caudal o de la suspensión del suministro realizada durante el estado de alarma no se tendrá en cuenta a la hora de regularizar o reubicar los contratos de capacidad una vez concluidos o en el caso de los contratos de capacidad indefinidos.
En el caso de contratos indefinidos, los cambios realizados durante el estado de alarma y hasta la primera modificación realizada durante los tres meses posteriores no se tendrán en cuenta a los efectos del cómputo de los 12 meses que han de transcurrir para las siguientes modificaciones de caudal. Este plazo contará desde la última modificación realizada con anterioridad al inicio del estado de alarma.
En caso de suspensión temporal del contrato de suministro, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.
La disminución de consumo consecuencia de la reducción de caudal o de la suspensión del suministro realizada durante el estado de alarma no se tendrá en cuenta a la hora de regularizar o reubicar los contratos de capacidad una vez concluidos o en el caso de los contratos de capacidad indefinidos.
Las empresas que hubieran incrementado el caudal diario contratado durante el periodo de alarma como consecuencia del incremento de actividad por el desarrollo de tareas esenciales, podrán reducir el caudal contratado durante los tres meses siguientes bajo las mismas condiciones aplicadas a los incrementos de capacidad.
En el caso de contratos indefinidos, los cambios realizados durante el estado de alarma y hasta la primera modificación realizada durante los tres meses posteriores no se tendrán en cuenta a los efectos del cómputo de los 12 meses que han de transcurrir para las siguientes modificaciones de caudal. Este plazo contará desde la última modificación realizada con anterioridad al inicio del estado de alarma.
¿Cuántas modificaciones de los contratos sucesivas se admiten?
Mientras se encuentre en vigor el estado de alarma, todas las solicitudes del consumidor se encuentran amparadas por lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Finalizado el estado de alarma, y durante el periodo de tres meses, la primera solicitud de modificación del contrato quedará amparada por lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Las modificaciones posteriores que, en su caso, se realicen, se regirán por la normativa sectorial general.
¿Tiene que venir alguien a mi instalación/a mi contador?
Gracias al despliegue de contadores inteligentes en nuestro país, en la mayoría de casos los cambios de potencia eléctrica se pueden realizar de forma telemática.
Finalizado el estado de alarma, en el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado antes del inicio del inicio del estado de alarma, las instalaciones de baja tensión de más de 20 años quedan eximidas del control previsto en la normativa.
No, durante el tiempo que dure la suspensión temporal del contrato no se facturará el término fijo.
¿Pueden solicitar la suspensión temporal del contrato los consumidores de GLP por canalización?
No, la medida únicamente aplica a los titulares de puntos de suministro de gas natural. Los titulares de los puntos de suministro de GLP por canalización no contratan capacidad y únicamente abonan un término fijo de 1,57 €/mes conforme a la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. En todo caso, siempre pueden solicitar la rescisión del contrato conforme a la normativa vigente y/o los términos establecidos en el mismo.
Estas medidas han sido establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Compatibilidad de las diferentes medidas dirigidas a autónomos, pymes y empresas
¿Se puede solicitar, por ejemplo, una baja de potencia o caudal diario, y además la suspensión del pago de facturas?
Sí. En el caso de autónomos y PYMES, se puede pedir una suspensión del pago de facturas y una modificación del contrato para ajustarlo a menores o mayores consumos, en función de las necesidades. Si se solicita una suspensión temporal del contrato de suministro, solo será posible pedir suspensión de pagos de las facturas que correspondan a consumos durante el estado de alarma y antes de la suspensión del suministro.
¿Puede un autónomo solicitar bajada de potencia o caudal diario de gas natural en vivienda habitual y/o local, bono social por autónomo en su vivienda habitual, y suspensión del pago de facturas en vivienda habitual y/o local?
En el caso de que el autónomo sea una persona física, en su vivienda habitual podrán combinarse el bono social, la bajada de la potencia y la suspensión del pago de la factura. En los locales que no sean su vivienda habitual, no podrá aplicarse el bono social y sólo podrá acogerse a las medidas de modificación de potencia y suspensión de pagos.
En el caso de que el autónomo sea una persona jurídica, para poder aplicar todas las medidas en su vivienda habitual, debe quedar acreditada la relación entre la persona física titular del contrato de suministro para poder percibir el bono social, y la persona jurídica que aparecerá en la acreditación de la condición de autónomo que sea exigible ante la comercializadora (inscripción en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable).
En relación con las medidas que afectan a los autónomos, ¿si se solicita en abril, la facturación de marzo debe ser inferior al 75% con respecto a la media mensual de los 6 meses anteriores, es decir, febrero, enero, diciembre, noviembre, octubre y septiembre?
Sí. Si la medida se solicita en abril, el autónomo debe presentar su facturación de marzo y demostrar que ha facturado un 75% menos que el promedio de lo que ha facturado en los últimos seis meses anteriores (es este ejemplo, el periodo comprendido entre septiembre y febrero).