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PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE EL PERIODO DE SEMANA SANTA Y PASCUA

Según Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua.

Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente a lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como lunes de San Vicente, ambos inclusive, queda prohibido como medida precautoria las quemas en general en los terrenos forestales, en  los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, la  quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento  ganadero.

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Según Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua.

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